Las Zonas Francas de Exportación están reguladas por la Ley 8-90, del 15 de enero de 1990, con el objetivo de promover el establecimiento de nuevas zonas francas y el desarrollo y crecimiento de las existentes.
Se define la zona franca como un área geográfica del país sometida a los controles aduaneros y fiscales especiales, en la cual se permite la instalación de empresas que destinen su producción o servicios hacia el mercado externo, mediante el otorgamiento de los incentivos necesarios para fomentar su desarrollo.
Los incentivos están establecidos en el artículo 24, de la Ley 8-90. Las operadoras de zonas francas y las empresas establecidas dentro de ellas están protegidas bajo el régimen aduanero y fiscal y en consecuencia reciben el 100% de exención sobre los siguientes pagos:
El procedimiento dura aproximadamente 30 días a partir de la fecha en que se reciben los documentos requeridos. El permiso de operación es otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, quien es el ente que regula y supervisa las operaciones de zonas francas en la República Dominicana.
El salario mínimo legal es de RD$10,000.00 (Aproximadamente US$210.00). Sin embargo, el salario real pagado varía dependiendo del sector en que se encuentre, la capacidad del empleado, su preparación técnica, entre otros factores.
Anterior a la Ley 8-90, el financiamiento local no estaba disponible a inversionistas extranjeros. En la actualidad, individuos e instituciones dominicanas pueden dar crédito o financiamiento a compañías de zonas francas, sujeto a regulaciones de la junta monetaria.
Si, puede trabajar cualquier extranjero en la República Dominicana sin importar su nacionalidad; siempre y cuando cuente con un permiso de trabajo en el país o residencia dominicana según las categorías que tenemos establecidas por la ley.